Artículo 123Inoponibilidad y acreedores de rango posterior
Texto oficial
Inoponibilidad y acreedores de rango posterior. Si en virtud de lo dispuesto por los Artículos 118, 119 y 120 resulta inoponible una o una prenda, los acreedores hipotecarios o prendarios de rango posterior sólo tienen prioridad sobre las sumas que reconocerían ese privilegio si los actos inoponibles hubieran producido todos sus efectos. Ingresan al concurso las cantidades que hubieran correspondido percibir al acreedor por los actos inoponibles, sin perjuicio de las restantes preferencias reconocidas.
Qué significa en la práctica
Si se declara inoponible una o prenda, los acreedores de rango posterior no se benefician con ese lugar: las sumas que le hubieran correspondido al acto inoponible ingresan al concurso.