Prestaciones no dinerarias. Los acreedores de prestaciones no dinerarias, de las contraídas en moneda extranjera o aquellos cuyo crédito en dinero deba calcularse con relación a otros bienes, concurren a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda de curso legal en la REPUBLICA ARGENTINA, calculado a la fecha de la declaración o, a opción del acreedor a la del vencimiento, si este fuere anterior.
Qué significa en la práctica
Los créditos no dinerarios, en moneda extranjera o calculados sobre otros bienes, concurren a la quiebra por su valor en pesos a la fecha de la declaración (o del vencimiento, a opción del acreedor).