Ley 24.522

Artículo 128Vencimiento de plazos

Texto oficial

Vencimiento de plazos. Las obligaciones del fallido pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la de quiebra. Descuentos de intereses. Si el crédito que no devenga intereses es pagado total o parcialmente antes del plazo fijado según título, deben deducirse los intereses legales por el lapso que anticipa su pago.

Qué significa en la práctica

Con la de quiebra, todas las obligaciones del fallido que estaban a plazo se consideran vencidas de pleno derecho (vencen anticipadamente).
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