Contratos en curso de ejecución. En los contratos en los que al tiempo de la de quiebra no se encuentran cumplidas íntegramente las prestaciones de las partes, se aplican las normas siguientes: 1) Si está totalmente cumplida la prestación a cargo del fallido, el otro contratante debe cumplir la suya. 2) Si está íntegramente cumplida la prestación a cargo del contratante no fallido, éste debe requerir la verificación en el concurso por la prestación que le es debida. 3) Si hubiera prestaciones recíprocamente pendientes, el contratante no fallido tiene derecho a requerir la resolución del .
Qué significa en la práctica
Contratos en curso al declararse la quiebra: si el fallido ya cumplió su parte, el otro debe cumplir; si el tercero ya cumplió, debe verificar su crédito; si ambas prestaciones están pendientes, el tercero puede pedir la resolución del .