Ley 24.522

Artículo 142Legitimación de los síndicos

Texto oficial

Legitimación de los síndicos. A los efectos previstos en esta sección el síndico está legitimado para el ejercicio de los derechos emergentes de las relaciones jurídicas patrimoniales establecidas por el deudor, antes de su quiebra. Son nulos los pactos por los cuales se impide al síndico al ejercicio de los derechos patrimoniales de los fallidos. La quiebra no da derecho a los terceros al resarcimiento de daños por aplicación de esta ley.

Qué significa en la práctica

El síndico está legitimado para ejercer todos los derechos patrimoniales que el deudor tenía antes de la quiebra. Son nulos los pactos que se lo impidan. La quiebra no genera derecho de los terceros a por aplicar esta ley.
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