Ley 24.522

Artículo 146Promesas de contrato

Texto oficial

Promesas de . Las promesas de o los contratos celebrados sin la forma requerida por la ley no son exigibles al concurso, salvo cuando el puede continuarse por éste y media autorización judicial, ante el expreso pedido del síndico y del tercero, manifestado dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de la quiebra en la del juzgado. Los boletos de de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe, serán oponibles al concurso o quiebra si el comprador hubiera abonado el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del precio. El juez deberá disponer en estos casos, cualquiera sea el destino del inmueble, que se otorgue al comprador la escritura traslativa de contra el cumplimiento de la prestación correspondiente al adquirente. El comprador podrá cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador fuere a plazo deberá constituirse en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio.

Qué significa en la práctica

Las promesas de o los contratos sin la forma legal no son exigibles al concurso, salvo continuación autorizada. Importante: los boletos de de inmuebles a comprador de buena fe que pagó al menos el 25% del precio son oponibles a la quiebra, y el juez ordena escriturar.
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