Ley 24.522

Artículo 147Contratos con prestación personal de fallido, de ejecución continuada

Texto oficial

Contratos con prestación personal de fallido, de ejecución continuada y normativos. Los contratos en los cuales la prestación pendiente del fallido fuere personal e irreemplazable por cualquiera que puedan ofrecer los síndicos en su lugar, así como aquellos de ejecución continuada y los normativos, quedan resueltos por la quiebra. Los contratos de , cuenta corriente, agencia y concesión o distribución, quedan comprendidos en esta disposición.

Qué significa en la práctica

Quedan resueltos por la quiebra los contratos cuya prestación del fallido sea personal e irreemplazable, los de ejecución continuada y los normativos. Incluye el , la cuenta corriente, la agencia y la concesión o distribución.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes