Ley 24.522

Artículo 149Sociedad

Texto oficial

Sociedad. Derecho de receso. Si el receso se ejercita estando la sociedad en cesación de pagos, los recedentes deben reintegrar al concurso todo lo que han percibido por ese motivo. El reintegro puede requerirse en la forma y condiciones establecidas por el artículo siguiente, párrafo segundo.

Qué significa en la práctica

Si un socio ejerció el derecho de receso (retirarse y cobrar su parte) estando la sociedad ya en cesación de pagos, debe reintegrar al concurso todo lo que percibió por ese motivo.
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