Ley 24.522

Artículo 159Casos no contemplados: reglas

Texto oficial

Casos no contemplados: reglas. En las relaciones patrimoniales no contempladas expresamente, el juez debe decidir aplicando las normas de las que sean análogas, atendiendo a la debida protección del crédito, la integridad del patrimonio del deudor y de su empresa, el estado de concurso y el interés general.

Qué significa en la práctica

Para las relaciones patrimoniales no previstas expresamente, el juez decide por con las normas similares, atendiendo a la protección del crédito, la integridad del patrimonio y de la empresa, y el interés general.
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