Ley 24.522

Artículo 158Renta vitalicia

Texto oficial

Renta vitalicia. La declaración de quiebra del deudor del oneroso de renta vitalicia, produce su resolución; el acreedor debe pedir la verificación de su crédito por lo adeudado, según lo establecido en el Artículo 2087 del Código Civil. Si la renta es prometida gratuitamente, el queda resuelto, sin y alguna respecto del concurso para lo futuro.

Qué significa en la práctica

La quiebra del deudor de una renta vitalicia onerosa la resuelve, y el acreedor debe verificar su crédito por lo adeudado. Si la renta era gratuita, el se resuelve sin más para el concurso.
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