Masas separadas. Remanentes. En los casos no previstos en el artículo anterior, se consideran separadamente los bienes y crédito pertenecientes a cada fallido. Los remanentes de cada masa separada, constituyen un fondo común, para ser distribuido entre los acreedores no satisfechos por la liquidación de la masa en la que participaron, sin atender a privilegios. Sin , los créditos de quien ha actuado en su interés personal, en el caso del Artículo 161, inciso 1 o de la persona controlante en el caso del Artículo 161, inciso 2 no participan en la distribución del mencionado fondo común.
Qué significa en la práctica
En los demás casos hay "masas separadas": los bienes y créditos de cada fallido se consideran por separado. Los sobrantes de cada masa forman un fondo común para los acreedores no satisfechos, sin atender a privilegios (no participan los controlantes fraudulentos).