Casación de pagos. En caso de masa única, la fecha de iniciación del estado de cesación de pagos que se determine a los efectos de los Artículos 118 y siguientes, es la misma respecto de todos los fallidos. Se la determina al decretarse la formación de masa única o posteriormente. Cuando existan masas separadas, se determina la fecha de iniciación de la cesación de pagos respecto de cada fallido.
Qué significa en la práctica
Con masa única hay una sola fecha de inicio de la cesación de pagos para todos los fallidos; con masas separadas, una fecha por cada fallido.