Supuestos. Cuando dos o más personas formen grupos económicos, aun manifestado por relaciones de control pero sin las características prevista en el Artículo 161, la quiebra de una de ellas no se extienden a las restantes.
Qué significa en la práctica
Si dos o más personas forman un grupo económico (incluso con relaciones de control) pero sin las conductas fraudulentas del Art. 161, la quiebra de una de ellas NO se extiende a las demás. El solo hecho de ser grupo no contagia la quiebra.