Responsabilidad de representantes. Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados. Responsabilidad de terceros. Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampoco reclamar ningún derecho en el concurso.
Qué significa en la práctica
Los administradores, representantes o gestores del fallido que con dolo produjeron o agravaron la insolvencia deben indemnizar los daños. Los terceros que participaron dolosamente en disminuir el activo o exagerar el pasivo deben reintegrar los bienes e indemnizar, y pierden todo derecho en el concurso.