Medidas urgentes de seguridad. Cuando los bienes se encuentren en locales que no ofrezcan seguridad para la conservación y custodia, el síndico debe peticionar todas las medidas necesarias para lograr esos fines y practicar directamente las que sean más urgentes para evitar sustracciones, pérdidas o deterioros, comunicándolas de inmediato al juez.
Qué significa en la práctica
Si los bienes están en lugares que no ofrecen seguridad, el síndico debe pedir y practicar directamente las medidas más urgentes para evitar sustracciones, pérdidas o deterioros, avisando enseguida al juez.