Ley 24.522

Artículo 181Medidas urgentes de seguridad

Texto oficial

Medidas urgentes de seguridad. Cuando los bienes se encuentren en locales que no ofrezcan seguridad para la conservación y custodia, el síndico debe peticionar todas las medidas necesarias para lograr esos fines y practicar directamente las que sean más urgentes para evitar sustracciones, pérdidas o deterioros, comunicándolas de inmediato al juez.

Qué significa en la práctica

Si los bienes están en lugares que no ofrecen seguridad, el síndico debe pedir y practicar directamente las medidas más urgentes para evitar sustracciones, pérdidas o deterioros, avisando enseguida al juez.
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