Ley 24.522

Artículo 180Incautación de los libros y documentos

Texto oficial

Incautación de los libros y documentos. En las oportunidades mencionadas, el síndico debe incautarse de los libros de comercio y papeles del deudor, cerrando los blancos que hubiere y colocando, después de la última atestación, nota que exprese las hojas escritas que tenga, que debe firmar junto con el funcionario o notario interviniente.

Qué significa en la práctica

El síndico se incauta de los libros de comercio y papeles del deudor, cerrando los espacios en blanco y dejando una nota firmada sobre las hojas escritas, para evitar manipulaciones.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes