Ley 24.522

Artículo 185Facultades para conservación y administración de bienes

Texto oficial

Facultades para conservación y administración de bienes. El síndico puede realizar los contratos que resulten necesarios, incluso los de seguro, para la conservación y administración de los bienes, previa autorización judicial. Para otorgársela debe tenerse en cuenta la economía de los gastos y el valor corriente de esos servicios. Si la urgencia lo hiciere imprescindible puede disponer directamente la contratación, poniendo inmediatamente el hecho en conocimiento del juez.

Qué significa en la práctica

El síndico puede celebrar los contratos necesarios (incluso seguros) para conservar y administrar los bienes, con autorización judicial; si es urgente, puede contratar directamente avisando enseguida al juez.
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