Facultades sobre bienes desapoderados. Con el fin de obtener frutos, el síndico puede convenir o cualquier otro sobre bienes, siempre que no importen su disposición total o parcial, ni exceder los plazos previstos en el Artículo 205, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 192 a 199. Se requiere previa autorización del juez.
Qué significa en la práctica
Para que los bienes den frutos, el síndico puede alquilarlos o hacer contratos sobre ellos (sin disponer de los bienes ni exceder ciertos plazos), siempre con autorización previa del juez.