Ley 24.522

Artículo 193Contratos de locación

Texto oficial

Contratos de . En los casos de continuación de la empresa y en los que el síndico exprese dentro de los TREINTA (30) días de la quiebra la conveniencia de la realización en bloque de los bienes se mantienen los contratos de en las condiciones preexistentes y el concurso responde directamente por los arrendamientos y demás consecuencias futuras. Son nulos los pactos que establezcan la resolución del por la declaración de quiebra.

Qué significa en la práctica

En la continuación de la empresa (o venta en bloque) se mantienen los contratos de en sus condiciones, y el concurso responde por los alquileres futuros. Son nulos los pactos que prevean la resolución del por la sola quiebra.
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