Cuestiones sobre . Las cuestiones que respecto de la promueva el locador, no impiden el curso de la explotación de la empresa del fallido o la enajenación prevista por el Artículo 205, debiéndose considerar esas circunstancias en las bases pertinentes.
Qué significa en la práctica
Los reclamos que el locador promueva sobre la no frenan la explotación de la empresa ni su enajenación; esas circunstancias se tienen en cuenta en las bases de la venta.