Artículo 199Obligaciones laborales del adquirente de la empresa
Texto oficial
Obligaciones laborales del adquirente de la empresa. El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado sólo será considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos laborales de los trabajadores cuya relación se mantuvo en este período. En consecuencia, no es sucesor del fallido sino en ese concepto y los importes adeudados con anterioridad a la quiebra serán objeto de verificación o pago en el concurso. En caso de que la adquirente sea la cooperativa de trabajo deberá estarse al régimen de la Ley 20.337.
Qué significa en la práctica
El que adquiere la empresa cuya explotación continuó solo es sucesor respecto de los derechos laborales de los trabajadores cuya relación se mantuvo en ese período. Las deudas laborales anteriores a la quiebra se verifican o pagan en el concurso, no las hereda el comprador.