Ley 24.522

Artículo 198Responsabilidad por prestaciones futuras

Texto oficial

Responsabilidad por prestaciones futuras. Los sueldos, jornales y demás retribuciones que en lo futuro se devenguen con motivo del de trabajo, deben ser pagados por el concurso en los plazos legales y se entiende que son gastos del juicio, con la preferencia del Artículo 240. Extinción del de trabajo. En los supuestos de despido del dependiente por el síndico, cierre de la empresa, o adquisición por un tercero de ella o de la unidad productiva en la cual el dependiente cumple su prestación, el de trabajo se resuelve definitivamente. El incremento de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido o por el trabajo durante la continuación de la empresa, gozan de la preferencia del Artículo 240, sin perjuicio de la verificación pertinente por los conceptos devengados hasta la quiebra. Los Convenios Colectivos de Trabajo relativos al personal que se desempeñe en el establecimiento o empresa del fallido, se extinguen de pleno derecho respecto del adquirente, quedando las partes habilitadas a renegociarlos.

Qué significa en la práctica

Los sueldos y retribuciones que se devenguen durante la continuación los paga el concurso en término, como gastos del juicio (preferencia del Art. 240). El despido por el síndico, el cierre o la venta de la empresa resuelven definitivamente el .
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