Oportunidad. La realización de los bienes se hace por el síndico y debe comenzar de inmediato salvo que se haya interpuesto recurso de reposición contra la de quiebra, haya sido admitida por el juez la conversión en los términos del artículo 90, o se haya resuelto la continuación de la explotación según lo normado por los artículos 189, 190 y 191.
Qué significa en la práctica
La realización (venta) de los bienes la hace el síndico y debe comenzar de inmediato, salvo que haya un recurso de reposición contra la quiebra, se haya admitido la conversión en concurso preventivo, o se haya resuelto continuar la explotación.