Ley 24.522

Artículo 202Quiebra indirecta

Texto oficial

Quiebra indirecta. En los casos de quiebra declarada por aplicación del Articulo 81, inciso 1, los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplican costas sino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente. Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente. El síndico procederá a recalcular los créditos según su estado.

Qué significa en la práctica

En la "quiebra indirecta" (la que sigue al fracaso de un concurso preventivo), los acreedores posteriores a la presentación verifican por ; los que ya habían verificado en el concurso no necesitan hacerlo de nuevo (el síndico recalcula sus créditos).
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