Ley 24.522

Artículo 207Ejecución separada y subrogación

Texto oficial

Ejecución separada y subrogación. En caso que resulte conveniente para la mejor realización de los bienes, el síndico puede proponer que los gravados u otros que determine, se vendan en subasta, separadamente del conjunto. El juez decide por resolución fundada. Igualmente, puede optar por desinteresar a los acreedores privilegiados con fondos del concurso o con los que se obtengan de quien desee subrogarse al acreedor, y prestar su conformidad con la transferencia, con autorización judicial.

Qué significa en la práctica

Si conviene para una mejor realización, el síndico puede proponer vender por separado los bienes gravados, o desinteresar (pagar) a los acreedores privilegiados con fondos del concurso o de quien quiera subrogarse.
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