Ley 24.522

Artículo 208Venta singular

Texto oficial

Venta singular. a venta singular de bienes se practica por subasta. El juez debe mandar publicar edictos en el diario de publicaciones legales, y otro de gran circulación, durante el lapso de DOS (2) a CINCO (5) días, si se trata de muebles, y por CINCO (5) a DIEZ (10) días, si son inmuebles. Puede ordenar publicidad complementaria, si la estima necesaria. La venta se ordena sin tasación previa y sin base. El juez puede disponer la aplicación del procedimiento previsto en el Artículo 205, en lo que resulte pertinente.

Qué significa en la práctica

La venta de bienes por separado ("venta singular") se hace por subasta, con edictos (2 a 5 días para muebles, 5 a 10 para inmuebles), sin tasación previa ni base.
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