Concurso especial. Los acreedores titulares de créditos con garantía real pueden requerir la venta a que se refiere el Artículo 126, segunda parte, mediante petición en el concurso, que tramita por expediente separado. Con vista al síndico se examina el instrumento con que se deduce la petición, y se ordena la subasta de los bienes objeto de la garantía. Reservadas las sumas necesarias para atender a los acreedores preferentes al peticionario, se liquida y paga el crédito hasta donde concurren el privilegio y remanente líquido, previa fianzas en su caso.
Qué significa en la práctica
El "concurso especial": los acreedores con garantía real (, prenda) pueden pedir la venta del bien garantizado por un expediente separado, cobrando su crédito con privilegio sobre lo obtenido, reservadas las sumas de acreedores preferentes.