Ley 24.522

Artículo 213Venta directa

Texto oficial

Venta directa. El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista al síndico, a la cooperativa de trabajo para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. En ese caso, determina la forma de enajenación, que puede confiar al síndico o a un intermediario, institución o mercado especializado. La venta que realicen requiere aprobación judicial posterior.

Qué significa en la práctica

El juez puede disponer la venta directa de bienes (a la cooperativa de trabajo continuadora, o de bienes de escaso valor o cuando fracasó otra forma de venta), cuando resulte de utilidad evidente para el concurso, con aprobación judicial posterior.
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