Ley 24.522

Artículo 214Bienes invendibles

Texto oficial

Bienes invendibles. El juez puede disponer, con vista al síndico y al deudor, la entrega a asociaciones de bien público, de los bienes que no puedan ser vendidos, o cuya realización resulta infructuosa. El auto es apelable por el síndico y el deudor, si hubieren manifestado oposición expresa y fundada.

Qué significa en la práctica

Los bienes que no se puedan vender o cuya venta sea infructuosa, el juez puede entregarlos a asociaciones de bien público, con vista al síndico y al deudor.
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