Ley 24.522

Artículo 216Créditos

Texto oficial

Créditos. Los créditos deben ser realizados en la forma prevista por el Artículo 182. El síndico puede encomendar a bancos oficiales o privados de primera línea, la gestión de cobro o, con autorización judicial, recurrir a otra forma que sea costumbre en la plaza y brinde suficiente garantía. Sin , cuando circunstancias especiales lo hagan aconsejable, el juez puede autorizar la subasta de créditos o su enajenación privada, en forma individual o por cartera, previa conformidad del síndico y vista al deudor, pudiendo utilizar el procedimiento del Artículo 205, inclusive, en lo pertinente.

Qué significa en la práctica

Los créditos a favor de la quiebra se realizan como prevé el Art. 182. El síndico puede encomendar el cobro a bancos o, en circunstancias especiales y con autorización, subastar los créditos o venderlos en cartera.
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