Ley 24.522

Artículo 215Títulos y otros bienes cotizables

Texto oficial

Títulos y otros bienes cotizables. Los títulos cotizables en mercados de valores y los bienes cuya venta puede efectuarse por precio determinado por oferta pública en mercados oficiales o estén sujetos a precios mínimos de sostén o máximos fijados oficialmente, deben ser vendidos en las instituciones correspondientes, que el juez determina previa vista al síndico.

Qué significa en la práctica

Los títulos cotizables en bolsa y los bienes con precio determinado por oferta pública o con precios oficiales se venden en las instituciones correspondientes (mercados de valores, etc.).
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