Ley 24.522

Artículo 219Notificaciones

Texto oficial

Notificaciones. Las publicaciones ordenadas en el Artículo 218 pueden ser sustituidas por personal o por cédula a los acreedores, cuando el número de éstos o la economía de gastos así lo aconseje.

Qué significa en la práctica

Las publicaciones del informe final pueden reemplazarse por personal o por cédula a los acreedores, cuando su número o el ahorro de gastos lo aconsejen.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes