Ley 24.522

Artículo 220Reservas

Texto oficial

Reservas. En todos los casos, deben efectuarse las siguientes reservas: 1) Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva. 2) Para los pendientes de resolución judicial o administrativa.

Qué significa en la práctica

Siempre deben reservarse fondos para: los acreedores cuyo crédito está sujeto a una condición suspensiva, y los que están pendientes de una resolución judicial o administrativa.
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