Reservas. En todos los casos, deben efectuarse las siguientes reservas: 1) Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva. 2) Para los pendientes de resolución judicial o administrativa.
Qué significa en la práctica
Siempre deben reservarse fondos para: los acreedores cuyo crédito está sujeto a una condición suspensiva, y los que están pendientes de una resolución judicial o administrativa.