Distribuciones complementarias. El producto de bienes no realizados, a la fecha de presentación del informe final, como también los provenientes de desafectación de reservas o de los ingresados con posterioridad al activo del concurso debe distribuirse, directamente, sin necesidad de trámite previo, según propuesta del síndico, aprobada por el juez.
Qué significa en la práctica
Lo que ingrese después del informe final (bienes que no se habían vendido, reservas que se liberan, nuevos fondos) se distribuye directamente, sin trámite previo, según la propuesta del síndico aprobada por el juez.