Ley 24.522

Artículo 223Presentación tardía de acreedores

Texto oficial

Presentación tardía de acreedores. Los acreedores que comparezcan en el concurso, reclamando verificación de créditos o preferencias, después de haberse presentado el proyecto de distribución final, sólo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias, en la proporción que corresponda al crédito total no percibido.

Qué significa en la práctica

Los acreedores que se presentan a verificar después del proyecto de distribución final solo tienen derecho a participar de las distribuciones complementarias futuras, por la parte de su crédito no percibida.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes