Ley 24.522

Artículo 235Personas jurídicas

Texto oficial

Personas jurídicas. En el caso de quiebra de personas jurídicas, la inhabilitación se extiende a las personas físicas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos. A este efecto, no rige el límite temporal previsto en el Artículo 116. Comienzo de la inhabilitación. La inhabilitación de quienes son integrantes del órgano de administración o administradores a la fecha de la quiebra, tiene efecto a partir de esa fecha. La de quienes se hubiesen desempeñado como tales desde la fecha de cesación de pagos pero no lo hicieron a la fecha de la quiebra, comenzará a tener efecto a partir de que quede firme la fecha de cesación de pagos en los términos del artículo 117.

Qué significa en la práctica

En la quiebra de una , la inhabilitación se extiende a las personas físicas que integraron sus órganos de administración desde la cesación de pagos. Para los que ya no estaban a la fecha de la quiebra, rige desde que queda firme la fecha de cesación de pagos.
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