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Art. 234
Ley 24.522
Artículo 234
Inhabilitación
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Texto oficial
Inhabilitación. El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra.
Qué significa en la práctica
El fallido queda "inhabilitado" desde la fecha de la quiebra (sufre las restricciones del
Art. 238
para ejercer el comercio y administrar sociedades).
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Normas relacionadas
Relacionada con
Código Civil y Comercial
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Ley de Contrato de Trabajo
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Modifica a
Ley General de Sociedades
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