Ley 24.522

Artículo 234Inhabilitación

Texto oficial

Inhabilitación. El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra.

Qué significa en la práctica

El fallido queda "inhabilitado" desde la fecha de la quiebra (sufre las restricciones del Art. 238 para ejercer el comercio y administrar sociedades).
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes