Duración de la inhabilitación. La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que medie conversión en los términos del Artículo 90 admitida por el juez, o conclusión de la quiebra.
Qué significa en la práctica
La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que se admita la conversión en concurso preventivo (Art. 90) o se concluya la quiebra.