Ley 24.522

Artículo 237Duración de la inhabilitación

Texto oficial

Duración de la inhabilitación. La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que medie conversión en los términos del Artículo 90 admitida por el juez, o conclusión de la quiebra.

Qué significa en la práctica

La inhabilitación de las personas jurídicas es definitiva, salvo que se admita la conversión en concurso preventivo (Art. 90) o se concluya la quiebra.
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