Efectos. Además de los efectos previsto en esta ley o en leyes especiales, el inhabilitado no puede ejercer el comercio por sí o por interpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liquidador, o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones. Tampoco podrá integrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de ellas.
Qué significa en la práctica
El inhabilitado no puede ejercer el comercio (por sí ni por interpósita persona), ni ser administrador, gerente, síndico, liquidador o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales o fundaciones, ni integrar sociedades o ser apoderado con facultades generales.