Ley 24.522

Artículo 240Gastos de conservación y de justicia

Texto oficial

Gastos de conservación y de justicia. Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor salvo que éstos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. No alcanzando los fondos para satisfacer estos créditos, la distribución se hace a prorrata entre ellos.

Qué significa en la práctica

Los "gastos de conservación y de justicia": los créditos generados por conservar, administrar y liquidar los bienes y por el trámite del concurso se pagan ANTES que los créditos contra el deudor (salvo los de privilegio especial), apenas son exigibles y sin necesidad de verificar. Es la preferencia que se cita en toda la ley.
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