Ley 24.522

Artículo 243Orden de los privilegios especiales

Texto oficial

Orden de los privilegios especiales. Los privilegios especiales tienen la prelación que resulta del orden de sus incisos, salvo: 1) en el caso de los incisos 4 y 6 del Artículo 241, en que rigen los respectivos ordenamientos; 2) el crédito de quien ejercía derecho de retención prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados. Si concurren créditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata.

Qué significa en la práctica

Los privilegios especiales cobran en el orden en que aparecen sus incisos en el Art. 241, salvo los de garantía real (que se rigen por sus propias leyes) y el del retenedor (que prevalece si la retención empezó antes). Si concurren varios del mismo inciso sobre el mismo bien, cobran a prorrata.
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