Ley 24.522

Artículo 244Reserva de gastos

Texto oficial

Reserva de gastos. Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes.

Qué significa en la práctica

Antes de pagar a los acreedores con privilegio especial, se reserva del precio del bien lo gastado en su conservación, custodia, administración y venta, más una parte para los honorarios de los funcionarios por las diligencias sobre ese bien.
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