Ley 24.522

Artículo 245Subrogación real

Texto oficial

Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaía, sea por , precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes o quirografarios para todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el Artículo 246 inciso 1.

Qué significa en la práctica

El privilegio especial se traslada de pleno derecho a lo que reemplace al bien ( del seguro, precio de venta, etc.). Lo que exceda de esos importes se considera crédito común (quirografario).
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