Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaía, sea por , precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes o quirografarios para todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el Artículo 246 inciso 1.
Qué significa en la práctica
El privilegio especial se traslada de pleno derecho a lo que reemplace al bien ( del seguro, precio de venta, etc.). Lo que exceda de esos importes se considera crédito común (quirografario).