Ley 24.522

Artículo 256Parentesco inhabilitante

Texto oficial

Parentesco inhabilitante. No pueden ser síndicos quienes se encuentren respecto del fallido en supuesto que permita con causa de los magistrados. Si el síndico es un estudio, la causal de debe existir respecto de los integrantes principales. Si el síndico se encuentra en esa situación respecto a un acreedor, lo que debe hacer saber antes de emitir dictamen sobre peticiones de éste, en cuyo caso actúa un síndico suplente. Es falta grave la omisión del síndico de excusarse dentro del término de CINCO (5) días contados desde su designación o desde la aparición de la causal.

Qué significa en la práctica

No puede ser síndico quien esté respecto del fallido en una situación que permitiría recusar a un juez (parentesco, enemistad, etc.). Es falta grave que el síndico no se excuse dentro de los 5 días de conocida la causal.
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