Ley 24.522

Artículo 257Asesoramiento profesional

Texto oficial

Asesoramiento profesional. El síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia exceda de su , y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo.

Qué significa en la práctica

El síndico puede pedir asesoramiento profesional cuando el tema excede su , y tener patrocinio letrado, pero los honorarios de esos profesionales corren por su exclusiva cuenta.
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