Asesoramiento profesional. El síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia exceda de su , y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo.
Qué significa en la práctica
El síndico puede pedir asesoramiento profesional cuando el tema excede su , y tener patrocinio letrado, pero los honorarios de esos profesionales corren por su exclusiva cuenta.