Coadministradores. Los coadministradores pueden actuar en los casos señalados por los Artículos 192 a 199. Su designación debe recaer en personas especializadas en el ramo respectivo o graduados universitarios en administración de empresas. Su remoción se rige por lo dispuesto en el Artículo 255.
Qué significa en la práctica
Los coadministradores actúan en la continuación de la explotación de la empresa (Art. 192 a 199). Deben ser personas especializadas en el ramo o graduados en administración de empresas. Su remoción se rige por el Art. 255.