Ley 24.522

Artículo 258Actuación personal

Texto oficial

Actuación personal. Alcance. El síndico debe actuar personalmente. Cuando se trate de estudios éstos deberán indicar en cada concurso en que actúen cuál o cuáles de sus profesionales integrantes asume el deber de actuar personalmente. El indicado no podrá ser reemplazado salvo causa justificada, admitida como tal por el juez. La actuación personal se extiende aun cuando deban cumplirse actos fuera de la del tribunal. Si no existen fondos para atender a los gastos de traslado y estadías o si media otra causa justificada, se requiere su comisión al agente fiscal de la respectiva , por medio de rogatoria al juez que corresponda. Sin , el juez puede autorizar al síndico para que designe apoderado con cargo a gastos del concurso, a los fines de su desempeño en actuaciones que tramitan fuera de su tribunal.

Qué significa en la práctica

El síndico debe actuar personalmente. Si es un estudio, debe indicar en cada concurso qué profesional asume actuar personalmente, y no puede reemplazarlo salvo causa justificada admitida por el juez.
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