Pago de servicios: reglas. Salvo los casos de servicios que deban retribuirse mensualmente o de operaciones contratadas por una cantidad determinada, no puede autorizarse la extracción de suma alguna de los fondos del concurso, con destino a pagos a cuenta por servicios continuados cuya dependa de estimación judicial. Las disposiciones de este artículo y del han de entenderse sin perjuicio de las facultades del síndico de disponer de las sumas recibidas en concepto de arancel conforme lo previsto en el Artículo 32, párrafo 3, y de sus facultades en caso de continuación de la explotación y lo dispuesto por los Artículos 269 y 270.
Qué significa en la práctica
Salvo servicios mensuales u operaciones por monto fijo, no se puede sacar dinero del concurso para pagos a cuenta de servicios continuados cuya dependa de una estimación judicial.