Ley 24.522

Artículo 265Oportunidad

Texto oficial

Oportunidad. Los honorarios de los funcionarios deben ser regulados por el juez en las siguientes oportunidades: 1) Al homologar el acuerdo preventivo. 2) Al sobreseer los procedimientos por avenimiento. 3) Al aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto que corresponda a lo liquidado en ella. 4) Al finalizar la realización de bienes en la oportunidad del Artículo 218. 5) Al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra.

Qué significa en la práctica

El juez regula los honorarios de los funcionarios en estos momentos: al homologar el acuerdo preventivo, al sobreseer por avenimiento, al aprobar cada distribución, al finalizar la venta de bienes y al concluir el proceso por cualquier causa.
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