Ley 24.522

Artículo 266Cómputo en caso de aciertos

Texto oficial

Cómputo en caso de aciertos. En caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez o tribunal, en proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%) ni superior al CUATRO POR CIENTO (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño. Las regulaciones no pueden exceder el CUATRO POR CIENTO (4%) del pasivo verificado ni ser inferiores a DOS (2) sueldos del secretario de primera instancia de la donde tramita el concurso. Para el caso que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), los honorarios previstos en este artículo no podrán exceder el 1% del activo estimado.

Qué significa en la práctica

En el acuerdo preventivo, los honorarios totales (funcionarios y letrados del síndico y del deudor) se regulan sobre el activo estimado, entre el 1% y el 4%, sin superar el 4% del pasivo verificado ni bajar de 2 sueldos de secretario. Si el activo supera $100 millones, el tope es el 1%.
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